María, 19 de marzo, 2018

En la vida digital de tu iKid, tu permiso es la llave (legal) – RGPD

La cuenta atrás para que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) esté operativo al cien por cien está a punto de llegar a su fin. Esta actualización legislativa que la Unión Europea ha diseñado para actualizar cómo se vela por la privacidad de los usuarios que utilizan servicios online ya está en vigor, pero es el 25 de mayo cuando su implementación será de obligado cumplimiento. Para particulares, para empresas, para todos.

No soy experta en leyes ni en datos personales, así que si quieres más información sobre cómo nos afecta este Reglamento y su adaptación en España, te recomiendo visitar la web de la Asociación Española de Protección de Datos (AEPD), que ha elaborado muchos recursos al respecto.

Sí que quiero centrarme en el artículo 8 de este reglamento, que alude a la edad en la que los menores están capacitados (o reconocidos legalmente) para dar consentimiento a que se procesen sus datos personales. Y como casi todo lo que hacemos implica que aportemos algún tipo de dato personal, pues al final resulta que de lo que estamos hablando es de la edad a la que los iKids puedan estar en redes sociales, registrarse en aplicaciones varias, crearse perfiles en Red, etcétera. Todo esto preocupa, porque obviamente los menores no son tan conscientes como los adultos (………..) de las consecuencias de compartir información personal en Internet.

El susodicho artículo 8 dice:

Europa: un mapa diverso

Cada país ha podido decidir si sus iKids acceden a servicios online a los 13, a los 14, a los 15 o a los 16. Y después de meses de debates, negociaciones y mucho pensar en cada país, parece que:

Cada uno de estos países ofrece razones dispares del porqué de su decisión. El que más comparte públicamente sobre los procesos de debate es Reino Unido, que considera (en resumen) que al mantener la edad de acceso en 13 años será más eficaz la presión sobre las compañías tecnológicas a la hora de demandar medidas que «garanticen» la seguridad en el tratamiento de los datos personales de los menores.

De lo que no queda duda es de que se abre un abanico algo irregular. Y me pregunto:

  • si mi iKid está en un campamento de verano en Manchester con 13 años, ¿podrá abrirse una cuenta en Instagram?
  • si me trasladan por trabajo a Berlín y mi iKid de 14 tiene aquí cuenta en Snapchat, ¿allí no debería poder mantenerlo?
  • si un grupo de alumnos de 6º de Primaria accede a un servicio en Red con una empresa como por ejemplo Google, ¿podrá seguir haciéndolo porque hay consentimiento paterno vía autorización escolar y entonces podrán aprender a trabajar colaborativamente en Drive pero habrá forma de saber que sus datos no se utilizan con fines comerciales?
  • ¿exactamente cómo se va a comprobar mi consentimiento materno en caso, por ejemplo, de que mi iKid esté en Musical.ly con 11 años?
  • si mi iKid de 12 hace trampas y se crea un correo electrónico para poder suscribirse al canal de su youtuber favorito, cómo se va a verificar su edad para que realmente no pueda hacer esa trampa?
  • si vivo en España, mi iKid tiene 14, le doy permiso para estar en Musical.ly, pero la web de Musical.ly dice que no se puede utilizar el servicio por debajo de 13 y no alude al consentimiento paterno, ¿en qué marco legal me muevo?

Educación

En el contexto del RGPD, los condicionantes en este acceso permitido no tienen tanto que ver con los peligros que los iKids se puedan encontrar en Internet -desconocidos con malas intenciones, conocidos con malas intenciones, contenidos inadecuados…-, como con la gestión que se haga de la información personal del menor. Esto importa porque:

  • los iKids son diana de marketing de muchos productos y servicios, y no necesariamente saben diferenciar verdad de mentira, información de promoción;
  • comparten de manera inconsciente mucha información que es necesario saber cómo va a ser (o no ser) utilizada por los dueños de cada web o red social o app;
  • hasta ahora no se ha trabajado demasiado en procesos de verificación de edad o de constatación de consentimiento paterno para darse de alta en un servicio online;
  • Internet no es sólo un sitio en el que los iKids publican selfies o encuentran videos ‘delicados’, sino también un entorno en el que se puede aprender y en el que muchos grupos de menores en situaciones de vulnerabilidad acceden a una información que representa una oportunidad casi única de acceder a formación.

Yo no creo que ‘cuanto mayor sea el iKid a la hora de entrar en la Red menos peligros correrá’. Prefiero que, por ley, mis iKids puedan acceder a según qué servicios online a los 13-14 años y no a los 16. La nueva normativa -para España- parece que amparará esta opción (si son más pequeños, necesitarán mi consentimiento expreso, aunque insisto en que no tengo claro cómo se conseguirá esto tecnológicamente hablando, si es que alguien ha previsto conseguirlo).

Si por el contrario se mantuviera la edad en los 16, no podrían hacer nada en Internet sin que yo hubiera consentido (otra vez, el problema del consentimiento); y por exigencias del guión de la adolescencia y del tipo de bosque en el que nos movemos -la Red-, veo francamente difícil que asuman que para todo tendrán que pasar por mí. Si no pueden hacer nada en Internet hasta los 16, el escenario que intuyo es que o se saltarán las reglas y lo harán a mi espalda (como ya pasa con muchos pequeños instagrammers) o llegarán a los 16 ansiosos por hacerlo todo pero sin ninguna gana de escucharme, sin recorrido de prueba y habiéndose perdido muchas cosas buenas que tiene la conectividad.

Así que, mis conclusiones:

  1. Tengo muchas dudas sobre el mapa de revoltijo de edades en Europa y lo que significa para servicios de la sociedad de la información (SSI) en un mundo global que, en lo que a Internet se refiere, no entiende de fronteras.
  2. Delegar en el consentimiento paterno como única medida se ha visto que no funciona (salvo que se invente una forma tecnológica de otorgarlo). Internet está lleno de niños menores de 14 que campan a sus anchas sin que lo sepan sus padres (o peor, sabiéndolo pero no haciendo nada al respecto).
  3. Incluir sistemas de verificación de edad en servicios en Red es quizá complicado pero ayudaría.
  4. Educar activamente en el uso de la tecnología es la clave: lo que más veo es que seguimos preocupándonos solo por el ‘tiempo de pantalla’ hasta los 9-10 años, luego pasamos un desierto de autonomía digital y de repente a los 13-14 estallan las preocupaciones. Empecemos antes, por favor. La educación para un mundo conectado es irrevocablemente necesaria a todos los niveles (regulatorio, escolar, familiar y social).

Besos,

M.

PD. Conté más sobre el RGPD en esta entrada y en esta otra.

 

Autor: María

Publicado: 19 de marzo, 2018

Categorías: ePaternidad, Noticias, Estudios, Libros & Videos, Privacidad, Redes Sociales

Una respuesta a “En la vida digital de tu iKid, tu permiso es la llave (legal) – RGPD”

  1. Madre mía, menudo follón de servicios que no sé ni qué son, y aún siendo informática y metida en todo esto de Blogs y redes sociales xD Me siento vieja.
    La verdad, me parecen muy interesantes las dudas que planteas.
    Yo sé de casos de gente que les ha hecho cuentas a los niños bien pequeños para contacto con sus familias, y yo es algo que veo muy positivo, sobre todo en caso que no vivas cerca como nos pasa a nosotros. Mi hijo a veces me coge el móvil y le manda audios a sus abuelos. No veo porqué no podría tener alguna forma de comunicarse directamente con ellos en unos años, sin esperar a los 13 (o 16 al vivir en Alemania?)… Aún me queda, pero será algo que habrá que enterarse aunque sea un poco por encima, o ver el tema este que comentas del permiso paterno (que no, efectivamente, no lo mira ni el tato).
    Aunque decir que, mis padres no tenían mucha idea de nada… Y yo he andado en la red y en chats desde los 12…

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